Estatutos de la asociación sin ánimo de lucro neV.
Estatutos
- 1. Nombre y domicilio social de la asociación, ejercicio social
(1) La asociación sin fines de lucro lleva el nombre; Asociaciones envíos de paz – en adelante la Asociación.
(2) La asociación está ubicada en: 49509 Recke, Mertensberg 26
(3) El ejercicio económico será el año calendario.
- 2. Objeto y carácter no lucrativo de la asociación
(1) La asociación, con sede en Recke, Renania del Norte-Westfalia, persigue exclusivamente y directamente fines benéficos en el sentido del artículo “Fines con privilegio fiscal” del Código Fiscal alemán.
(2) La asociación es una organización sin fines de lucro y no persigue principalmente sus propios intereses económicos.
(3) Los fondos de la asociación solo podrán utilizarse para los fines estipulados en los estatutos. Los socios no recibirán ningún pago de los fondos de la asociación.
(4) Nadie será favorecido con gastos ajenos al objeto de la asociación ni con una remuneración desproporcionadamente alta.
(5) El objetivo principal de nuestra asociación es promover el entendimiento internacional y fomentar el contacto entre los cubanos residentes en la República Federal de Alemania sobre la base de la paz, el respeto mutuo, el reconocimiento y la integridad, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas. En cooperación con otras asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG), las actividades de la asociación tienen por objeto promover el entendimiento internacional e impulsar una mejor comunicación y un mayor entendimiento entre las diferentes naciones.
La asociación se ha fijado los siguientes objetivos:
(1) Promover la comunicación y el desarrollo del entendimiento entre diferentes naciones, promover la cooperación con otras asociaciones y organizaciones no gubernamentales, proporcionar un portal de comunicación para los cubanos residentes en la República Federal de Alemania, sus familiares y amigos, y promover la sostenibilidad como elemento de conexión entre la sociedad alemana y las ambiciones del Estado cubano
(2) Desarrollo de soluciones de transporte para donaciones a personas necesitadas en Cuba. Las donaciones se entregarán localmente a organizaciones no gubernamentales (iglesias, organizaciones religiosas, organizaciones benéficas). Estas organizaciones garantizan y documentan que las donaciones se distribuyen exclusivamente a las personas necesitadas.
(3) Programas activos de asistencia nutricional para niños y niñas de corta edad de la región, en cooperación con organizaciones no gubernamentales (ONG), iglesias locales y organizaciones benéficas.
- 3 Adquisición de la membresía
- Cualquier persona física o jurídica puede afiliarse a la asociación. Se requiere una solicitud por escrito, que también puede presentarse digitalmente. La junta directiva decide sobre la admisión.
La condición de miembro ordinario comienza después de que la junta directiva haya aprobado la solicitud escrita de membresía, incluidas las solicitudes digitales, y el pago de la cuota de membresía de € 4,00.
Existen los siguientes tipos de membresía:
- "Miembro", también llamado "Miembro Regular",
- El título de "Miembro Honorario" es otorgado por la junta directiva en base a las contribuciones particularmente destacadas de un miembro a la promoción de la asociación
- “Miembro colaborador” Los socios colaboradores pueden ser personas físicas o jurídicas que apoyan a la asociación mediante donaciones o financiación de eventos o aportaciones similares.
Los miembros tienen derecho a voto.
Los miembros colaboradores y honorarios tienen derecho a asistir a las reuniones de miembros; no tienen derecho a voto.
La membresía es intransferible. Los derechos de membresía no pueden transferirse a terceros. El derecho a voto en las reuniones de miembros solo puede ejercerse en persona.
Los miembros están obligados a pagar sus cuotas de acuerdo con el calendario de cuotas. Las cuotas abonadas no son reembolsables.
Los miembros honorarios están exentos del pago de cuotas.
- 4 Terminación de la membresía
(1) La calidad de miembro de la asociación termina por muerte (en el caso de personas jurídicas, por su disolución), renuncia o expulsión.
(2) La renuncia deberá notificarse por escrito (incluso en formato digital) al Consejo de Administración. Solo podrá notificarse con tres meses de antelación al cierre del ejercicio.
(3) Un miembro podrá ser expulsado de la asociación por resolución de la asamblea general si a) perjudica grave y culpablemente la reputación o los intereses de la asociación, o b) tiene un atraso de más de tres meses en el pago de su cuota de admisión o de membresía y no ha abonado el importe pendiente a pesar de un recordatorio escrito que amenaza con la expulsión. El miembro deberá tener la oportunidad de presentar sus argumentos sobre los motivos de su expulsión en la asamblea general. Estos motivos deberán comunicársele con al menos dos semanas de antelación.
(4) La parte del socio saliente o expulsado en el activo total permanece en la asociación.
- 5 Derechos y obligaciones de los miembros
(1) Todo socio tiene derecho a utilizar las instalaciones de la asociación y a participar en eventos conjuntos. Todos los socios tienen el mismo derecho a voto en la asamblea general.
(2) Todo miembro tiene el deber de promover los intereses de la asociación, en particular de pagar regularmente sus cuotas de membresía y, en la medida de sus posibilidades, de apoyar las actividades de la asociación mediante su cooperación.
- 6. Cuota de inscripción y cuotas de membresía
(1) Cada miembro deberá pagar una cuota de membresía mensual/anual por adelantado.
(2) La cuantía de la cuota de admisión y de la cuota de socio será determinada por la Asamblea General.
(3) Los miembros honorarios están exentos del pago de la cuota de admisión y de la cuota de membresía.
- 7 Órganos de la Asociación
Los órganos de la asociación son la junta directiva y la asamblea general.
- 8 Junta Directiva
(1) El Consejo Directivo estará integrado por el Presidente, su Vicepresidente y el Tesorero.
(2) El presidente, su suplente y el tesorero representarán individualmente a la asociación.
(3) Los miembros del Comité Ejecutivo podrán percibir una remuneración. El importe de la remuneración será determinado por la Asamblea General.
- 9 tareas de la junta
La junta directiva de la asociación es responsable de representarla de conformidad con el artículo 26 del Código Civil Alemán (BGB) y de gestionar sus asuntos. Sus funciones incluyen, en particular: a) convocar y preparar las asambleas generales de socios, incluyendo la elaboración del orden del día; b) ejecutar los acuerdos de la asamblea general de socios; c) administrar el patrimonio de la asociación y elaborar el informe anual; d) admitir nuevos socios
- 10 Nombramiento del Consejo de Administración
(1) Los miembros de la Junta Directiva son elegidos individualmente por la Asamblea General por un período de dos años. Solo los miembros de la asociación pueden ser miembros de la Junta Directiva; la membresía en la Junta Directiva termina al cesar en la asociación. Se permite la reelección o la destitución anticipada de un miembro por la Asamblea General. Un miembro permanecerá en su cargo después de la expiración de su mandato ordinario hasta que se elija a su sucesor. La destitución anticipada de un miembro de la Junta Directiva solo es posible por justa causa.
(2) Si un miembro renuncia a la junta directiva prematuramente, los miembros restantes de la junta directiva tienen derecho a elegir a un miembro de la asociación para la junta directiva hasta la elección del sucesor por la asamblea general.
- 11. Consulta y toma de decisiones de la junta directiva
(1) El Comité Ejecutivo se reúne según sea necesario. Las reuniones son convocadas por el Presidente o, en su ausencia, por el Vicepresidente. Se deberá observar un plazo de preaviso de una semana. El Comité Ejecutivo tendrá quórum si están presentes al menos dos de sus miembros. Las decisiones se toman por mayoría de los votos válidos emitidos. En caso de empate, el voto del Presidente será decisivo o, en su ausencia, el del Vicepresidente.
(2) Las decisiones del consejo de administración se harán constar en actas. Estas actas serán firmadas por el secretario y el presidente o, en ausencia del presidente, por su suplente u otro miembro del consejo de administración.
- 12 tareas de la junta general
La asamblea general es responsable de las decisiones en las siguientes materias: a) la modificación de los estatutos, b) la fijación de la cuota de ingreso y de las cuotas de los socios, c) el nombramiento de socios honorarios y la exclusión de socios de la asociación, d) la elección y destitución de los miembros de la junta directiva, e) la aceptación del informe anual y la aprobación de la gestión de la junta directiva, f) la disolución de la asociación.
- 13. Convocatoria de la Junta General
(1) El consejo de administración convocará una asamblea general ordinaria de socios al menos una vez al año, preferiblemente durante el primer trimestre. La convocatoria se realizará por escrito, con un preaviso de dos semanas, incluyendo el orden del día. La convocatoria también podrá cursarse electrónicamente. La asamblea general podrá celebrarse digitalmente.
(2) El orden del día será determinado por la Junta Directiva. Cualquier miembro de la asociación podrá solicitar por escrito a la Junta Directiva la inclusión de un punto en el orden del día a más tardar una semana antes de la Asamblea General. Esta solicitud también podrá presentarse electrónicamente. La Junta Directiva decidirá sobre la solicitud. La Asamblea General decidirá sobre los puntos del orden del día no incluidos por la Junta Directiva o aquellos que se planteen por primera vez en la Asamblea General por mayoría de votos de los miembros presentes; esto no se aplica a las solicitudes relativas a la modificación de los Estatutos, la modificación de las cuotas de afiliación ni la disolución de la asociación.
(3) La Junta Directiva convocará a asamblea general extraordinaria cuando así lo exijan los intereses de la asociación o cuando lo solicite por escrito, expresando el objeto y las razones, al menos una décima parte de los asociados.
- 14. Acuerdo de la Junta General
(1) La asamblea general será presidida por el presidente del consejo de administración o, en su defecto, por su suplente, y, en su defecto, por un presidente elegido por la asamblea general.
(2) La asamblea general tendrá quórum si está presente al menos un tercio de los socios de la asociación. De no existir quórum, la junta directiva estará obligada a convocar una segunda asamblea general con el mismo orden del día en un plazo de cuatro semanas. Esta segunda asamblea tendrá quórum independientemente del número de socios presentes. Esto deberá constar en la convocatoria.
(3) La asamblea general aprobará sus resoluciones mediante votación abierta con la mayoría de los votos de los socios presentes. Si ningún candidato obtiene la mayoría de los votos de los socios presentes en una elección, resultará elegido el candidato que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos; se celebrará una segunda vuelta entre varios candidatos. Las resoluciones para modificar los estatutos sociales requieren una mayoría de tres cuartos, y las resoluciones para modificar el objeto social o disolver la asociación requieren la aprobación de nueve décimas partes de los socios presentes.
(4) De las deliberaciones de la reunión de socios y de los acuerdos adoptados se levantará acta, que será firmada por el secretario y el presidente de la reunión.
- 15 Responsabilidad
(1) El que realiza el negocio no responde con su patrimonio particular, pero los socios sí lo hacen con su patrimonio común hasta el monto del patrimonio común actual, en la medida en que lo permitan las disposiciones legales vigentes.
- 16 Disolución de la corporación, pérdida de fines fiscales privilegiados
(1) En caso de disolución o liquidación de la asociación o en caso de pérdida de sus fines fiscales, los bienes de la asociación se transferirán a la [Organización Alemana de Ayuda a la Infancia e.V.] que los utilizará directa y exclusivamente para fines caritativos, benéficos o eclesiásticos
(2) En caso de disolución de la asociación, el presidente de la junta directiva y su suplente serán liquidadores conjuntamente autorizados, a menos que la asamblea general designe a otras personas.
(3) Las disposiciones anteriores se aplicarán mutatis mutandis si la asociación queda privada de su capacidad jurídica.
