Estatutos de la organización sin ánimo de lucro n.e.V.
Estatutos
- 1 Nombre y domicilio social de la Asociación, ejercicio financiero
(1) La asociación no registrada llevará el nombre de ; Asociasón envios de paz - en lo sucesivo denominada la Asociación.
(2) La asociación tiene su domicilio social en : 49509 Recke, Mertensberg 26
(3) El ejercicio financiero es el año natural.
- 2 Finalidad, estatuto no lucrativo de la asociación
(1) La asociación con sede en Recke NRW persigue exclusiva y directamente fines benéficos en el sentido de la sección "Fines fiscalmente privilegiados" del Código Fiscal alemán.
(2) La asociación tiene una actividad desinteresada; no persigue principalmente sus propios fines económicos.
(3) Los fondos de la Asociación sólo podrán utilizarse para los fines establecidos en los Estatutos. Los miembros no recibirán ningún beneficio de los fondos de la Asociación.
(4) Ninguna persona podrá ser favorecida con gastos ajenos a la finalidad de la asociación o con una remuneración desproporcionadamente elevada.
(5) El objetivo principal de nuestra asociación es la promoción del entendimiento internacional y el cultivo de contactos entre los cubanos residentes en la República Federal de Alemania sobre la base de la paz y el respeto mutuo, el reconocimiento y la integridad, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas [ONU]. En cooperación con otras asociaciones y organizaciones no gubernamentales (ONG), las actividades de la asociación tienen por objeto promover el entendimiento internacional e impulsar una mejor comunicación y una mejor comprensión entre las distintas naciones.
La asociación se ha fijado los siguientes objetivos
(1) Promover la comunicación y el desarrollo del entendimiento entre las diferentes naciones, promover y cooperar con otras asociaciones y organizaciones no gubernamentales, portal de comunicación para los cubanos residentes en la República Federal, sus familiares y amigos, promover la sostenibilidad como elemento de conexión entre la sociedad alemana y las ambiciones del Estado cubano,
(2) Desarrollo de soluciones de transporte para las donaciones a personas necesitadas en Cuba. Las donaciones se entregan localmente a organizaciones no gubernamentales (iglesias, organizaciones eclesiásticas, organizaciones benéficas). Estas organizaciones garantizan y verifican la asignación de los donativos exclusivamente a personas necesitadas.
(3) Programas activos de apoyo nutricional a niños y bebés de la región en cooperación con organizaciones no gubernamentales (ONG). Organizaciones eclesiásticas y benéficas locales.
- 3 Adquisición de la condición de miembro
- Cualquier persona física o jurídica puede ser miembro de la asociación. Se requiere una solicitud de afiliación por escrito, también digital. La Junta Directiva decide sobre la admisión.
La afiliación ordinaria comienza después de que el Consejo Ejecutivo haya aprobado la solicitud de afiliación por escrito, también digital, y el pago de la cuota de admisión de 4,00 euros.
Existen los siguientes tipos de afiliación:
- "Miembro", también denominado "Miembro ordinario",
- La Junta Directiva concede el título de "miembro honorario" a un miembro por haber prestado servicios especialmente destacados a la promoción de la asociación,
- "Miembro de apoyo" Pueden convertirse en miembros de apoyo las personas físicas o jurídicas que apoyen a la asociación mediante donaciones o la financiación de eventos o contribuciones similares.
Los miembros tienen derecho a voto. Los miembros de apoyo y los miembros honorarios tienen derecho a participar en las asambleas generales; no tienen derecho a votar ni a ser elegidos. La afiliación es intransferible. Los derechos de afiliación no pueden transferirse a terceros. El derecho de voto sólo puede ejercerse personalmente en la asamblea general.
Los miembros están obligados a pagar su cuota de afiliación de conformidad con el reglamento de cuotas de afiliación.
Las cuotas abonadas no pueden reclamarse. Los miembros honorarios están exentos de la obligación de cotizar.
- 4 Cese de la afiliación
(1) La afiliación a la Asociación finalizará por fallecimiento (en el caso de las personas jurídicas, por su cancelación), dimisión o exclusión.
(2) La dimisión debe declararse por escrito (también en formato digital) al Comité Ejecutivo. La dimisión sólo puede declararse con un plazo de preaviso de tres meses hasta el final del ejercicio.
(3) Un miembro puede ser expulsado de la Asociación por resolución de la Junta General si a) daña de forma culpable y grave la reputación o los intereses de la Asociación o b) lleva más de tres meses de retraso en el pago de su cuota de admisión o de afiliación y no ha pagado los atrasos a pesar de un recordatorio por escrito bajo amenaza de expulsión. El miembro debe tener la oportunidad de comentar las razones de la expulsión en la asamblea general. Éstas deben comunicarse al miembro con al menos dos semanas de antelación.
(4) La participación del miembro dimisionario o excluido en el activo total permanecerá en la Asociación.
- 5 Derechos y obligaciones de los afiliados
(1) Todo miembro tiene derecho a utilizar las instalaciones de la Asociación y a participar en actos conjuntos. Cada miembro tiene los mismos derechos de voto y elección en la asamblea general.
(2) Todo miembro tiene el deber de promover los intereses de la Asociación, en particular de pagar regularmente su cuota de miembro y, en la medida de sus posibilidades, apoyar la vida de la Asociación mediante su cooperación.
- 6 Derechos de admisión y cuotas de afiliación
(1) Cada miembro pagará una cuota mensual / anual por adelantado.
(2) El importe de la cuota de admisión y de las cuotas de afiliación será fijado por la Junta General.
(3) Los miembros honorarios están exentos del pago de la cuota de admisión y de las cuotas de afiliación.
- 7 Órganos de la Asociación
Los órganos de la asociación son el Consejo Ejecutivo y la Junta General.
- 8 Consejo de Administración
(1) El Comité Ejecutivo está compuesto por el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero.
(2) El Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero representarán cada uno por sí solo a la Asociación.
(3) Los miembros del Comité Ejecutivo pueden ser remunerados. La Junta General decidirá la cuantía de la remuneración.
- 9 Funciones del Comité Ejecutivo
La Junta Directiva de la Asociación es responsable de representar a la Asociación de conformidad con el artículo 26 del Código Civil alemán (BGB) y de gestionar sus asuntos. En particular, tiene las siguientes funciones: a) convocar y preparar las Juntas Generales, incluida la elaboración del orden del día, b) ejecutar los acuerdos de la Junta General, c) gestionar el patrimonio de la Asociación y elaborar el informe anual, d) admitir nuevos miembros.
- 10 Nombramiento del Comité Ejecutivo
(1) Los miembros del Comité Ejecutivo son elegidos individualmente por la Asamblea General para un mandato de dos años. Los miembros del Comité Ejecutivo sólo pueden ser miembros de la Asociación; la pertenencia al Comité Ejecutivo finaliza con la pertenencia a la Asociación. Se permite la reelección o la destitución anticipada de un miembro por la Junta General. Un miembro permanece en el cargo tras la expiración del mandato ordinario hasta la elección de su sucesor. Un miembro del Comité Ejecutivo sólo puede ser destituido prematuramente por causa justificada.
(2) Si un miembro abandona prematuramente el Comité Ejecutivo, los restantes miembros del Comité Ejecutivo están autorizados a elegir a un miembro de la Asociación para el Comité Ejecutivo hasta la elección de un sucesor por la Asamblea General.
- 11 Consulta y toma de decisiones del Comité Ejecutivo
(1) El Consejo de Administración se reunirá cuando sea necesario. Las reuniones son convocadas por el Presidente o, en caso de impedimento, por su suplente. Debe respetarse un plazo de convocatoria de una semana. El Consejo de Administración queda válidamente constituido si están presentes al menos dos de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de los votos válidos emitidos. En caso de empate, el Presidente tiene voto de calidad o, si no puede asistir, su suplente.
(2) Los acuerdos del Consejo de Administración deberán constar en acta. Las actas serán firmadas por el secretario y el Presidente o, en caso de impedimento de éste, por su suplente u otro miembro del Consejo de Administración.
- 12 Funciones de la Junta General
La Junta General es competente para decidir sobre los siguientes asuntos: a) modificación de los Estatutos, b) fijación de la cuota de admisión y de las cuotas de afiliación, c) nombramiento de miembros honorarios y exclusión de miembros de la Asociación, d) elección y destitución de los miembros del Consejo Ejecutivo, e) aceptación del informe anual y aprobación de la gestión del Consejo Ejecutivo, f ) disolución de la Asociación.
- 13 Convocatoria de la Junta General
(1) Al menos una vez al año, a ser posible en el primer trimestre, el Comité Ejecutivo convocará una Asamblea General ordinaria. La convocatoria se hará por escrito, con dos semanas de antelación y con indicación del orden del día. La convocatoria por escrito también podrá realizarse por medios electrónicos. La Junta General podrá celebrarse por medios digitales.
(2) El orden del día será fijado por el Comité Ejecutivo. Cualquier miembro de la Asociación podrá solicitar por escrito al Comité Ejecutivo la inclusión de un punto en el orden del día a más tardar una semana antes de la Junta General. Esto también puede hacerse por vía electrónica. El Comité Ejecutivo decidirá sobre la solicitud. La Junta General decidirá sobre las mociones para el orden del día que no hayan sido incluidas por el Comité Ejecutivo o que se presenten por primera vez en la Junta General por mayoría de votos de los miembros presentes; esto no se aplica a las mociones relacionadas con una modificación de los estatutos, cambios en las cuotas de los miembros o la disolución de la Asociación.
(3) El Comité Ejecutivo convocará una Asamblea General extraordinaria si los intereses de la Asociación así lo exigen o si al menos una décima parte de los miembros lo solicita por escrito, indicando el objeto y los motivos.
- 14 Resoluciones de la Junta General
(1) La Junta General estará presidida por el Presidente del Consejo de Administración o, en su ausencia, por su suplente o, en su defecto, por un presidente que elegirá la Junta General.
(2) La Asamblea General constituirá quórum si están presentes al menos un tercio de todos los miembros de la Asociación. Si no hay quórum, el Comité Ejecutivo está obligado a convocar una segunda Asamblea General con el mismo orden del día en el plazo de cuatro semanas. Esto constituirá quórum independientemente del número de miembros presentes. Esto debe indicarse en la convocatoria.
(3) La Asamblea General decidirá por votación abierta con la mayoría de los votos de los miembros presentes. Si ningún candidato obtiene la mayoría de los votos de los miembros presentes en una elección, será elegido el candidato que haya obtenido la mayoría de los votos válidos emitidos; se celebrará una segunda vuelta entre varios candidatos. Las resoluciones para modificar los estatutos requieren una mayoría de las tres cuartas partes, y las resoluciones para cambiar la finalidad o disolver la Asociación requieren la aprobación de nueve décimas partes de los miembros presentes.
(4) Se levantará acta del desarrollo de la Junta General y de los acuerdos adoptados, que será firmada por el secretario y el presidente de la Junta.
- 15 Responsabilidad civil
(1) La persona ejecutante no responde de la ejecución de las operaciones con su patrimonio privado, pero los miembros responden con su patrimonio común hasta el importe del patrimonio común actual, en la medida en que lo permitan las disposiciones legales vigentes.
- 16 Disolución de la sociedad, cese de los fines fiscalmente privilegiados
(1) En caso de disolución o cancelación de la Asociación o de cese de los fines fiscalmente privilegiados, el patrimonio de la Asociación se transferirá a la [Deutsches Kinderhilfswerk e.V.], que lo destinará directa y exclusivamente a fines caritativos, benéficos o eclesiásticos.
(2) En caso de disolución de la Asociación, el Presidente del Comité Ejecutivo y su suplente serán liquidadores autorizados conjuntamente, salvo que la Junta General designe a otras personas.
(3) Las disposiciones anteriores se aplicarán en consecuencia si se ha retirado la capacidad jurídica de la asociación.